Código Fiscal y Presupuestario Artículo 59 bis Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 59 bis.
Los avalúos realizados a los inmuebles que se encuentren dentro del Municipio de Puebla, serán válidos para efectos del cálculo de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, cuando sean elaborados, realizados y emitidos por peritos debidamente registrados y autorizados ante la Dirección de Catastro.
Para obtener el registro al que se refiere el párrafo anterior, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Presentar ante la Dirección de Catastro, los siguientes documentos:
a)Solicitud por escrito, para inscribir en el Registro de Perito Valuador, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada y dirigida al Director de Catastro del Municipio;
b)Original y copia del Acta de Nacimiento reciente;
c)Original y copia del documento expedido por las autoridades competentes que acredite los conocimientos requeridos en materia de valuación;
d)Original y copia de la constancia de ejercicio de la profesión o técnica, y tener cuando menos dos años de práctica en valuación;
e)Dos fotografías tamaño infantil;
f)Original y copia de comprobante de domicilio;
g)Copia de la Clave Única del Registro de Población;
h)Original y copia del comprobante de pago de derechos, por la aplicación del examen de conocimientos prácticos y teóricos en materia valuatoria, el cual será aplicado por la Dirección de Catastro; y
i)Original y copia del comprobante del pago de derechos, por la expedición de la autorización y credencial; siempre y cuando este requisito sea cubierto previamente a la aprobación del examen.
II.- Acreditar el examen de conocimientos que aplique la Dirección de Catastro.
III.- Cubrir el costo de los derechos que prevea la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal que resulte aplicable.
La Dirección de Catastro deberá analizar si la solicitud y los demás documentos a que se refiere la fracción I de este artículo se encuentran completos, y en caso contrario se notificará personalmente al solicitante, para que en el término de tres días hábiles siguientes en que surta sus efectos la notificación, acompañe la documentación requerida y en caso de no hacerlo así se tendrá por desechada su solicitud.
En caso de reunir los requisitos mencionados, la Dirección de Catastro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, señalará lugar, día y hora para la aplicación del examen de conocimientos prácticos y teóricos en materia de valuación inmobiliaria, dando a conocer al solicitante esos datos en el domicilio que haya señalado para recibir notificaciones.
El resultado se hará saber al solicitante, a más tardar diez días hábiles siguientes al examen, poniendo a su disposición el examen para su consulta.
La omisión de responder al solicitante dentro del plazo referido será sancionado por la Contraloría.
El resultado del examen podrá ser objetado ante la Dirección de Catastro, la que deberá someter el examen ante el Consejo Municipal de Catastro, quien lo revisará ante la presencia del solicitante, emitiendo el Consejo una determinación definitiva.
En caso de que el examen sea aprobado, la Dirección de Catastro previo el pago de los derechos por la expedición de la credencial respectiva incorporará al solicitante al Registro de Peritos Valuadores y lo considerará apto para la expedición de avalúos para efectos del cálculo de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
El Registro de Peritos Valuadores será de acceso público.
Dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal, los Peritos Valuadores deberán refrendar su registro ante la Dirección de Catastro previo el pago de derechos y siempre y cuando no haya sido cancelado el mismo por causas que le sean imputables al perito valuador.
Los objetivos y contenido general de los exámenes serán aprobados por el Consejo Municipal de Catastro.
Estado de Puebla Artículo 59 bis Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios